Indulgencias Plenarias por el Año de la Fe

El Papa Benedicto XVIha decidido conceder a los fieles la indulgencia plenaria con motivo del Año de la Fe que se podrá obtener desde el día de su inicio, 11 de octubre de 2012, hasta el mismo día de su clausura, el 24 de noviembre de 2013.

Lo podrán hacer en cualquier de los siguientes cuatro casos:

- Cada vez que participen al menos en tres momentos de predicación durante las Sagradas Misiones, o al menos, en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano IIy sobre los artículos del Catecismode la Iglesiaen cualquier iglesia o lugar idóneo.

- Cada vez que visiten en peregrinación una basílica papal, una catacumba cristiana o un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la Fe (por ejemplo basílicas menores, santuarios marianos o de los apóstolesy patronos) y participen en una ceremonia sacra o, al menos, se recojan durante un tiempo en meditación y concluyan con el rezo del Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima (el Credo), las invocaciones a la Virgen Maríay, según el caso, a los santos apóstoles o patronos.

- Cada vez que en los días determinados por el Ordinario (Obispo) del lugar para el Año de la Fe, participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de fe en cualquier forma legítima.

- Un día, elegido libremente, durante el Año de la Fe, para visitar el baptisterio o cualquier otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales de cualquier forma legítima.

También el decreto de la Penitenciaría Apostólica señala que los obispos diocesanos o eparquiales y los que están equiparados a ellos por derecho, en los días oportunos o con ocasión de las celebraciones principales, podrán impartir la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria a los fieles.

El documento concluye recordando que los fieles que "por enfermedad o justa causa" no puedan salir de casa o del lugar donde se encuentren, también podrán obtener la indulgencia plenaria.

INDULGENCIA PLENARIA EN LA DIOCESIS DE ABANCAY

El Obispo de la Diócesis de Abancay pone en conocimiento de los fieles los santuarios, iglesias, y parroquias; así como las solemnidades y fiestas religiosas en donde se puede ganar Indulgencia Plenaria, por motivo del Año de la Fe.

 

La Indulgencia plenaria del Año santo (con las debidas condiciones) se puede lucrar en los siguientes lugares:

·         En la Catedral (Sede del Obispo)

·         En el santuario de La Piedad (Abancay),

·         Señor de Ánimas (Chalhuanca),

·         En el Santuario de Cocaharcas, especialmente durante la Peregrinación a la fiesta de Na.Sra. de Cocharcas (Chincheros).

·         En el templo matriz de cada parroquia.

·         También en la fiesta Patronal de cada parroquia.

 

 

SOBRE LAS INDULGENCIAS PLENARIAS

 

Cabe recordar que el Catecismo de la Iglesia Católica señala que “La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia. Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias” (n. 1471).

 

Las condiciones habituales para ganar Indulgencia Plenaria son:

 

- Encontrarse en estado de gracia y desear ganar la Indulgencia.

- Desapego total del pecado, incluso el venial.

- Confesión sacramental, que puede realizarse algunos días antes o después del Ejercicio.

- Comunión Eucarística, el mismo día del Ejercicio.

- Oración por las intenciones del Santo Padre, el Papa, el mismo día del Ejercicio.

- La indulgencia se gana una sola vez al día y se puede aplicar en sufragio de un difunto.

 

Como se recuerda, la Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede, emitió un decreto por motivo del Año de la Fe, en el que se concede a todos los fieles ganar la Indulgencia Plenaria con las condiciones habituales.